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Consejos que le ayudarán en su relación contractual de arrendamiento

Le ofrecemos además, consultas y escritos inmobiliarios en línea. 

Descargue:

Si Ud. es arrendador/propietario su obligación es:

1.-Celebrar contrato de arrendamiento con las formalidades legales

2.-Registrar el contrato de arrendamiento ante la DAI o Dirección de Justicia Municipal.

3.-Extender y entregar en el acto del pago al inquilino, respectivo recibo firmado por     cada mensualidad de alquiler que perciba.

4.-Dar mantenimiento al bien inmueble arrendado.

5.-Proporcionar copia del contrato de arrendamiento al inquilino.

Si Ud. es arrendador/propietario tiene prohibido:

Si Ud. es arrendatario/inquilino su obligación es:

1.-Cometer cualquier medida coactiva para obligar al inquilino a la desocupación del inmueble arrendado sin haber sido acordado por la autoridad competente.

2.-Negarse a recibir el pago de la renta y las llaves del inmueble al dar por terminada la relación contractual.

3.-Negarse a devolver el depósito de renta entregado por el inquilino al inicio de la relación contractual.

 

1.-Pagar puntualmente la renta aún cuando haya sido notificado preaviso.

2.-Pagar puntualmente los servicios públicos.

3.-No causarle daños al inmueble.

4.-Cumplir con la Ley de Policia y Convivencia Social.

Si Ud. es arrendatario/inquilino tiene prohibido:

¿Tiene problemas de inquilinato? Acuda al Departamento Administrativo de Inquilinato:

www.dai.seip.gob.hn

1.-Darle otro uso al inmueble que no sea para el que fue contratado.

2.-Sub arrendar el inmueble sin autorización escrita del arrendador.

3.-Realizar mejoras en el inmueble arrendado sin autorización escrita del arrendador.

Si Ud. es arrendatario/inquilino tiene derecho a:

El arrendador o propietario puede dar fin al contrato de arrendamiento cuando:

1.-Pagar la renta por mes vencido.

2.-Exigir el recibo al momento de efectuar el pago de la renta.

3.-Gozar del término de 90 días para buscar una nueva habitación, cuando exista causal para dar por terminado el contrato, excepto por mora en el pago de la renta.

El arrendatario o nquilino 

puede dar fin al contrato de arrendamiento cuando:

1.-Por expiración del contrato de arrendamiento.

2.-Por mora en el pago de la renta (2 mensualidades + 8 días)

3.-Cuando el inquilino destine el inmueble a usos distintos de lo pactado en el contrato o lo dedique a fines contrarios a la moral y buenas costumbres.

4.-Por almacenar en el inmueble arrendado sin consentimiento escrito del arrenador sustancias inflamables, explosivos o materias que puedan dañar el inmueble.

5.-Por destrucción parcial que haga inhabitable el inmueble o parte importante del mismo.

6.-Cuando el inquilino cause a la vivienda deterioros provenientes de su negligencia o contravención a los términos del contrato de arrendamiento.

7.-Cuando vaya a construirse en el inmueble una nueva edificación.



Siempre que lo notifique al arrendador con 2 meses de anticipación si se trata de un local y 30 días cuando se trate de casas de habitación y cuarterías.

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Nuestra Visión:

Ser una empresa lider en servicios inmobiliarios con prestigio a nivel nacional e internacional, operando con la más alta eficacia en el ramo, bajo los principios de confiabilidad, efecxtividad y buena fe en los negocios.

Nuestra Misión:

Ofrecer nuestros servicios bajo los más altos estándares de calidad y servicio.

CONTACTO

Colonia Alameda, No. 1225,calle principal

Móvil: 9801-5156;    
 

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